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04/03/2021
10:45 hs.

CMA Latam

São Paulo, 4 de marzo de 2021 - El Senado de Brasil aprobó anoche, en primera vuelta, el texto básico de la propuesta de enmienda a la constitución (PEC) de Emergencia (PEC 186/2019), que permite al gobierno central pagar ayudas de emergencia fuera del techo de gastos y del límite de deuda. Sin embargo, el programa se limitará a un costo total de R$ 44 mil millones. La información es de la Agencia Senado. La segunda vuelta, que inicialmente estaba prevista para ayer, se aplazó hasta hoy a partir de las 11h. Posteriormente, de confirmarse la aprobación, la propuesta de reforma a la Constitución (PEC) pasará a la Cámara de Diputados. Esta PEC permite financiar las ayudas de emergencia con créditos extraordinarios, que no están limitados por el techo de gasto. Los gastos del programa no se contabilizarán para la meta de resultado fiscal primario y tampoco se verán afectados por la llamada "regla de oro", un mecanismo que prohíbe al gobierno contraer deuda para pagar gastos corrientes, como salarios de funcionarios públicos. El Ejecutivo seguirá definiendo el monto, la duración y el alcance de la nueva ayuda. La primera versión de la ayuda superó los R$ 300 mil millones en costo total, alcanzando alrededor de 68 millones de personas en dos rondas: en la primera, que duró cinco meses, fueron cuotas de R$ 600 por persona; en la segunda, denominada "ayuda residual", hubo cuotas de R$ 300 en cuatro meses, y con un público objetivo menor. El nuevo monto representa menos que la ayuda residual, que costó alrededor de R$ 64 mil millones. CONTRAPARTE DE IMPUESTOS A cambio, la propuesta impone medidas de contención fiscal para compensar el aumento de gastos. El principal son los dispositivos que se activan cuando el gasto público alcanza un cierto nivel. Estos "desencadenantes" se vuelven permanentes y no se limitan a la pandemia del covid-19. En el ámbito federal, siempre que la relación entre los gastos obligatorios sujetos al tope de gasto y el total de gastos supere el 95%, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Ministerio Público deberán prohibir los aumentos salariales de los servidores públicos, licitaciones públicas, creación de cargos y gastos obligatorios, otorgamiento de beneficios e incentivos fiscales y lanzamiento de líneas de crédito o renegociación de deudas. Los estados y municipios están sujetos a la misma regla del 95%, pero solo de forma opcional. En el caso de estas entidades de la federación, también será posible implementar medidas de contención de gastos cuando la relación entre gastos e ingresos corrientes (impuestos y contribuciones) alcance el 85%. En este caso, la implementación dependerá únicamente de actos del Ejecutivo, con efecto inmediato. También se espera que la PEC reduzca los incentivos y beneficios fiscales existentes. Según el texto, el presidente de Brasil debe presentar, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la reforma constitucional, un plan para la reducción paulatina de este tipo de beneficio. Se hacen excepciones para programas como Simples, el subsidio a productos alimenticios básicos y la Zona Franca de Manaus. CALAMIDAD PÚBLICA Después de la promulgación del PEC de Emergencia, la constitución tendrá un régimen presupuestario excepcional para situaciones de calamidad pública, como es el caso de la pandemia. Según el texto, durante el período de la calamidad, el gobierno central debe adoptar reglas extraordinarias de política fiscal y financiera y contratación para atender las necesidades del país, pero solo cuando la urgencia sea incompatible con el régimen regular. Las propuestas legislativas y los actos del Ejecutivo con el único propósito de enfrentar la calamidad y sus consecuencias sociales y económicas están exentos de observar varias limitaciones legales, siempre que no impliquen un gasto obligatorio de carácter continuo. Entre las reglas que están suspendidas está la prohibición de otorgar o ampliar un beneficio fiscal que genere una dispensa de ingresos. También se suspenden los límites y condiciones para la contratación de operaciones de crédito. El régimen extraordinario también permitirá la adopción de la contratación simplificada de personal, con carácter temporal y de emergencia, y de obras, servicios y compras. El superávit financiero determinado el 31 de diciembre del año anterior podrá utilizarse para cubrir gastos con medidas para combatir la calamidad pública, además del pago de la deuda pública. Durante la duración de la calamidad pública, también se suspenderá la prohibición a las personas jurídicas adeudadas al sistema de seguridad social de firmar contratos con el gobierno. La PEC también establece que una ley complementaria puede definir otras suspensiones, exenciones y remociones aplicables durante la duración de la calamidad pública. El decreto del estado de calamidad pública, que detonará el régimen extraordinario, se convierte en una atribución exclusiva del Congreso Nacional, en base a propuestas Sitio web del ejecutivo. DEVINCULACIÓN DE INGRESOS La PEC también cambia las reglas de vinculación de ingresos, liberando porciones del Presupuesto que hoy se destinan exclusivamente a determinadas áreas. Actualmente, la constitución prohíbe la vinculación de los ingresos tributarios, con algunas excepciones. La propuesta cambia esta estructura, extendiendo la prohibición a todo tipo de ingresos y ampliando las excepciones. Una salvedad que desaparece es la que permite la vinculación de los ingresos a los servicios de la administración tributaria; de esta manera, esta vinculación ahora está prohibida. Por otro lado, una serie de fondos federales se incluyen entre las salvedades y pueden mantener reservados los ingresos presupuestarios para ellos: Fondo Nacional de Seguridad Pública (FNSP), Fondo Nacional Penitenciario (Funpen), Fondo Nacional Antidrogas (Funad), Desarrollo Nacional Fondo Fondo Científico y Tecnológico (FNDCT), Fondo de Defensa de la Economía Cafetera (Funcafé) y Fondo de Aparejo y Operacionalización de Actividades Fines de la Policía Federal. Los ingresos de interés para la defensa nacional y los destinados a las actividades de las Fuerzas Armadas tampoco tendrán recursos desagregados. https://www.agenciacma.com.br/esp/

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